MARCO NORMATIVO

Nuestra actividad está avalada por las siguientes normativas:

  • Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N°24.449
  • Agencia Nacional de Seguridad Vial. Funciones: Ley N° 26.363
  • Decreto Reglamentario 1716/08.
  • Constitución de la Provincia de Bs.  As.

LEY NACIONAL DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

La Ley Nacional de Transito 24.449 es la que fundamenta la RTO, la misma establece en el art. 34 que: “Todos los vehículos automotores, destinados a circular por la vía publica están sujetos a la revisión técnica periódica…”. Dicha Ley respeta la Autonomía Municipal, reconocida Constitucionalmente, otorgándoles a estos la autoridad en la materia, delegándoles la implementación del Sistema de Revisión Tecina para vehículos de uso particular y de cargas y pasajeros que se desplazan de manera intrajurisdiccional.

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Por otra parte, en el año 2008 se sanciona la Ley 26.363 de Seguridad Vial que modifica en parte la Ley Nacional de Transito 24.449, la cual fue reglamentada por el Decreto 1716/08 y establece en el Anexo I art.39 que la Autoridad Jurisdiccional debe: a) Implementar el sistema (Dec.1716/08, Anexo I, Art. 39 Inc. 13) b) Determinar cuántas plantas RTO deben funcionar en su jurisdicción. (Dec. 1716/08, Anexo I, Art.39 Inc.14). c) Establecer la periodicidad de las inspecciones (Dec. 1716/08, Anexo I, Art.39 Inc.2). D) Habilitar las obleas y certificados (Dec. 1716/08,Anexo I,Art.39 Inc. 19). E) Controlar el funcionamiento del sistema (Dec. 1716/08,Anexo I,Art.39 Inc.).

ART. 2 (Competencia y autoridades)

Por ultimo el Art. 2 de la Ley de Transito expresa: “…COMPETENCIA. Son autoridades de aplicación y comprobación de las normas contenidas en esta ley los organismos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que determinen las respectivas jurisdicciones que adhieran a esta…”